Extracción efectiva de aguas superficiales y el Decreto 53

Generalidades de la ley Nº21.064, el DFL 1122 y el Decreto MOP Nº53

La ley Nº21.064 introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. En particular, lo que nos interesa es que faculta a la Dirección General de Aguas (DGA) para exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales o de volúmenes extraídos, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga.

Por otra parte, el DFL 1122 fija el texto del Código de Aguas, establece los tipos de infracciones y las sanciones y multas correspondientes, que pueden sobrepasar los 100 millones de pesos en el peor de los casos.

La nueva normativa busca que se tenga mayor información de la cantidad de agua que se extrae de fuentes de aguas superficiales, pensando en la crisis hídrica que enfrentan la mayoría de las regiones del país.

Antes de comenzar: explicación sencilla del post

Antes de instalar cualquier cosa, debes saber qué estándar le corresponde a tu derecho de aprovechamiento de aguas. Para eso, necesitas conocer el caudal permitido (por el derecho de aguas) y la comuna del derecho de aprovechamiento de aguas. Conocer el estándar es para ver qué nivel de exigencia le corresponde al caudal que posees.

Es importante tener en cuenta que se hace la diferencia entre canales de abducción abiertos y tuberías. Mas adelante detallamos lo que debe tener cada uno de los sistemas de medición, según las exigencias de cada estándar.

El Sistema de Medición considera, por lo menos, dos sensores conectados al data logger, midiendo datos periodicamente. Para el caso de los sistemas de canalización por tuberías, la instalación de un flujometro es obligatoria, incluso para el estándar de caudales muy pequeños.

Niveles de exigencia y estándar

Clasificación del estándar según el caudal

Los Estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, para los distintos componentes del Sistema (Medición y Transmisión), se definen en 4 Niveles: Caudales Muy Pequeños, Menor, Intermedio y Mayor.

A continuación te entregamos los valores promedio de los criterios de selección regionales. Son solo una guía, te sugerimos visitar el enlace para confirmar el estándar que corresponde según la comuna del derecho de agua.

  • Caudales muy pequeños: menos de 2,5 L/s (en promedio)
  • Caudales menores: entre 2,5 L/s y 10,8 L/s (en promedio)
  • Caudales medios: entre 10,8 L/s y 28,1 L/s (en promedio)
  • Caudales mayores: más de 28,1 L/s (en promedio)

Nivel de exigencia para cada caudal

Elementos obligatorios según Nivel de Exigencia en Canales
Elementos obligatorios para los Usuarios de Aguas en cada nivel de exigencia para los Dispositivos de Aforo en Canales

Elementos obligatorios Nivel de Exigencia
Caudales muy pequeños Menor Intermedia Mayor
Sistema de medición Dispositivo de aforo o Sistema de medición x x x
Curva de descarga x x x
Regla Limnimétrica x x x
Sensores Altura Limnimétrica (Nivel de aguas) x x x
Data Logger* x x x
Relación área velocidad o tiempo-volumen x
Sección para Aforo DGA Sección Aforo DGA x
Regla Limnimétrica x
Curva de descarga x
Transmisión a la DGA Online x x
Por Archivo x
Formulario x

Elementos obligatorios según Nivel de Exigencia en Tuberías
Elementos obligatorios para los Usuarios de Aguas en cada nivel de exigencia para los Dispositivos de Aforo o Sistemas de Medición dispuestos en Tuberías:

Elementos obligatorios Nivel de Exigencia
Caudales muy pequeños Menor Intermedia Mayor
Dispositivo de aforo o Sistema de medición Flujómetro x x x x
Data Logger* x x x
Transmisión a la DGA Online x x
Por Archivo x
Formulario x

Frecuencia de medición, transmisión y desfase entre la medición y transmisión.

Componente Caudales muy pequeños Menor Intermedia Mayor
Frecuencia de medición 1 medición/mes 1 medición/mes 1 medición/hora 1 medición/hora
Frecuencia de transmisión 1 transmición/mes 1 transmición/mes 1 transmición/medición 1 transmisión/medición
Desfase entre la medición y la transmisión Máximo 1 mes Máximo 1 mes Máximo 7 días Máximo 7 días

Plazos para la puesta en marcha del Sistema de Medición y el envío de datos

Componente Caudales muy pequeños Menor Intermedio Mayor
Plazo para instalación de sistema de medición y registro de la Obra de Captación en el Software D.G.A. de M.E.E. 24 meses 24 meses 18 meses 12 meses
Plazo para Instalación de sistema de transmisión y comienzo de transmisiones 30 meses 30 meses 24 meses 18 meses

Condiciones técnicas de los dispositivos de control y aforo

Lo primero es saber si el sistema de captación de aguas es por medio de tuberías o de un canal de abducción (abierto o cerrado).

Aunque la ley hace diferencias entre cada conducto hidraulico (canales o tuberias), se deberá seguir la siguiente estructura en las obras de captación y de restitución.

Figura 1: Esquema general de la obra de captación situada en cauce natural y su respectivo canal de aducción, canal de excesos, compuerta, canal de conducción, dispositivos de aforo o sistema de medición y puente de aforo o sección para aforo DGA.
Figura 2: Esquema general de la Obra de Restitución situada en cauce natural y su respectivo acueducto de restitución, dispositivos de aforo o sistema de medición, puente de aforo o sección para aforo DGA y canal de devolución.

Dispositivos de Aforo o Sistema de Medición dispuestos en Canales

Los Usuarios de Aguas deberán instalar y operar un Sistema de Medición que se asegure de un correcto aforo. El sistema de medición deberá contar con:

  • Aforador o sección de aforo y su respectiva curva de descarga que permita establecer la relación altura-caudal. El Usuario de Aguas deberá habilitar una sección de aforo en el canal de conducción y en el acueducto de restitución, de ser necesario.
  • Una regla limnimétrica
  • Un sensor de nivel que tenga la capacidad de registrar la misma altura limnimétrica que la regla limnimétrica. El sensor de nivel de aguas deberá estar permanentemente calibrado y correlacionado con la regla limnimétrica instalada en el Sistema de Medición. Además, cada sensor de nivel deberá estar permanentemente conectado al data logger, a internet o al Centro de Control administrado por la respectiva Junta de Vigilancia.
  • Un data logger con la capacidad de mantener datos respaldados por a lo menos 3 años, debiendo, además, indicar la fecha y hora de medición (UTC-4). El data logger deberá contar con un mecanismo que permita acceder desde un computador portátil a la lectura y descarga de la información almacenada en éste. Se podrá prescindir del data logger si es que el sensor de nivel es capaz de enviar directamente los datos al software de MEE o al Centro de Control de la Junta de Vigilancia.

Dispositivos de Aforo o Sistema de Medición dispuestos en Tuberías

En aquellas captaciones donde las aguas se conduzcan por tubería a presión o por canales cerrados a sección llena y flujo a presión, los Usuarios de Aguas deberán instalar y operar un Dispositivo de Aforo que estará comprendido de un flujómetro y de un data logger.

  • Flujómetro a instalarse en las tuberías a presión deberá medir volumen extraído (metro cubicos, m³) o caudal (L/s). Además, el error de medición del sensor no puede superar el 5%, acreditado por el fabricante.
  • Al igual que en el punto anterior, el data logger deberá respaldar los datos recopilados por hasta 3 años y debe tener un puerto de acceso para la descarga de los datos.

Formas de transmitir la información al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas

Sistema de Transmisión Online

El sistema de transmisión online consta de 3 partes: transmisión interna, centro de control y transmisión al Software DGA de M.E.E.

  • Centro de Control
    Corresponde al sitio donde se recopilan los datos medidos en una o más obras de captación. El Centro de Control es la parte encargada de gestionar los datos medidos por cada sensor.
  • Transmisión Interna
    Corresponde al conjunto de elementos que permiten el envío de los datos desde el Datalogger o directamente desde los sensores a un Centro de Control.
  • Transmisión al Software DGA de M.E.E.
    Debe considerar un software capaz de procesar los datos recibidos, transformarlos en formato XML y enviarlos a la Dirección General de Aguas mediante un servicio web (web service) destinado a recepcionar los datos.

Sistema de Transmisión por Archivo

Consiste en la subida de un archivo Excel al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas con los datos que se indican.

Para lo anterior, el titular de derechos de aprovechamiento de agua, una vez que los datos hayan llegado al Centro de Control, deberá adecuar la información al formato de archivo Excel establecido por la DGA e ingresar al Software DGA y subir dicho archivo.

Sistema de Transmisión por Formulario

Se debe tipear manualmente en el Software DGA M.E.E. la información medida por los sensores. Solo se permite en casos puntuales, de caudales muy pequeños o menores.

Variables que deben ser informadas a la DGA

Canales abiertos

Codigo de la obra
Código dado por el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.M.E.) al momento de registrar una nueva de captación de restitución

Fecha y hora de la medición
La fecha y la hora de cada medición (dd:mm:aaaa y hh:mm:ss).

Altura Limnimétrica (cm)
Altura del nivel del agua en un punto específico del Sistema de Medición.

Caudal (L/s)
Caudal calculado según lo obtenido por el Sistema de Medición.

Tuberías o en canales cerrados

Codigo de la obra
Código dado por el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.M.E.) al momento de registrar una nueva de captación de restitución

Fecha y hora de la medición
La fecha y la hora de cada medición (dd:mm:aaaa y hh:mm:ss).

Caudal (L/s)
Caudal calculado según lo obtenido por el Sistema de Medición.

Totalizador (m³)
Valor del totalizador del flujometro en metros cúbicos. El valor enviado debe ser el acumulado histórico desde la instalación del dispositivo

Sanciones y multas

Las sanciones y multas están establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley 1122 que fija el texto del Código de Aguas. Específicamente, podemos encontrar las causales y los montos en los artículos 173º, 173 bis y 173 ter.

Multa de primer grado

Se multará en primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

También se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores.

En chileno, se multará a la persona que niegue el paso a los fiscalizadores, por la razón que sea.

Las multas en primer grado van desde las 10 hasta las 50 unidades tributarias mensuales (UTM). Pasan estos valores a pesos (julio del 2023), las multas parten en los $633.000 y llegan hasta los $3.166.000.

Multa de segundo grado

Las multas de segundo grado tienen que ver con el incumplimiento de las obligaciones que disponen en las distintas Resoluciones relativas a las aguas subterráneas, específicamente lo relacionado a la instalación y mantención de sistemas de medición.

En este caso, las multas van desde los $3.229.000 hasta los $6.332.600 (51 a 100 UTM).

Multa de tercer grado

La multa de tercer grado se aplica cuando el infractor no cumple con la resolución que le da un nuevo plazo para instalar los sistemas de medición mencionados, después de haber sido notificado y teniendo la oportunidad de presentar sus descargos durante el procedimiento sancionatorio abreviado.

Las multas van desde los $6.396.000 hasta los $31.663.000 (101 a 500 UTM).

Multa de cuarto grado

La multa de cuarto grado se aplica cuando una persona o entidad lleve a cabo acciones que interfieran con el acceso o uso adecuado del recurso hídrico sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.

Para evitar ser sancionado con una multa de cuarto grado, es fundamental obtener los permisos y autorizaciones necesarios antes de realizar cualquier obra o acción que afecte las aguas.

En este caso, las multas van desde los $31.726.326 hasta los $63.326.000 (501 a 1000 UTM).

Multa de quinto grado

La multa de quinto grado se impone a aquellos que, de manera intencional, intentan registrar su derecho de aprovechamiento de aguas más de una vez en el mismo registro, con el fin de obtener una ventaja injusta o causar daño a otros usuarios del recurso hídrico.

Además de la multa de quinto grado, se toman medidas adicionales contra el autor material del hecho, incluyendo la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, en conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.

Para el caso de las multas de quinta grado, éstas van desde los $63.389.326 hasta los $126.652.000 (1001 a 2000 UTM).


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Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "Decret0 53 | APRUEBA REGLAMENTO DE MONITOREO DE EXTRACCIONES EFECTIVAS DE AGUAS SUPERFICIALES". BCN, originally published October 15, 2020.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "Ley 21064 | INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES". BCN, originally published January 27, 2018.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "DFL 1122 | FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS". BCN, originally published October 29, 1981, updated July 13, 2023.