¿En qué consisten las nuevas exigencias de la DGA?

Generalidades de la Resolución 1238 Exenta

La Resolución 1238 Exenta, de la Dirección General de Aguas, establece las condiciones y plazos para cumplir con la obligación de medir y reportar las extracciones de aguas subterráneas.

Esta resolución determina las normas técnicas para instalar y mantener un sistema de monitoreo de extracciones efectivas (M.E.E.) y la transmisión de datos en las obras de captación.

Es importante cumplir con estas disposiciones, ya que el incumplimiento puede resultar en multas que pueden llegar hasta las 2000 UTM en el peor de los casos.

Lo primero es determinar el estándar para categorizar los derechos de agua del o la titular. Los derechos de agua se clasifican, según su caudal, en: mayores, medios, menores o muy pequeños.

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Cada zona y región tiene estándares y exigencias distintas. Por ejemplo, en una zona específica de la Región de Antofagasta, un caudal de 10L/s se considera muy pequeño. Y, por otro lado, un caudal como ese (10L/s) se considera mayor en la octava región.

Instalación del Sistema de Medición de Extracciones

Tipos de sistemas de medición a instalar

Cada titular de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá instalar alguno de estos sistemas de medición para informar a la DGA.

Sistema de Medición General
Se compone de un sensor para medir caudal y volumen extraído (Flujómetro o Caudalímetro), un sensor para medir nivel freático (de presión, piezoresistivo, etc.), y un Datalogger (lo sé, otro término complicado, pero lo explicaremos más adelante) para almacenar y respaldar los datos medidos en la obra de captación.

Sistema de Medición Básico
Se compone de un equipo que permita medir niveles freáticos (Ej. Pozómetro o similar) y un flujómetro que permita medir el volumen de agua obtenido (totalizador) y que, idealmente, también mida caudales.

Sistema de Medición para Caudales Muy Pequeños
Este sistema solo necesita instalar un flujometro. Además, para los caudales muy pequeños, la DGA admite que se suba la información de forma manual (formulario), por un archivo generado automáticamente por el Datalogger o automáticamente por algún servicio propio o de terceros.

Formas de transmitir la información al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas

Se deberá emplear uno de los siguientes tres sistemas de transmisión.

Sistema de Transmisión Online
El sistema de transmisión online consta de 3 partes: transmisión interna, centro de control y transmisión al Software DGA de M.E.E.

  • Centro de Control
    Corresponde al sitio donde se recopilan los datos medidos en una o más obras de captación.
  • Transmisión Interna
    Corresponde al conjunto de elementos que permiten el envío de los datos desde el Datalogger o directamente desde los sensores a un Centro de Control.
  • Transmisión al Software DGA de M.E.E.
    Debe considerar un software capaz de procesar los datos recibidos, transformarlos en formato XML y enviarlos a la Dirección General de Aguas mediante un servicio web (web service) destinado a recepcionar los datos.

Sistema de Transmisión por Archivo
Consiste en la subida de un archivo Excel al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas con los datos que se indican.

Para lo anterior, el titular de derechos de aprovechamiento de agua, una vez que los datos hayan llegado al Centro de Control, deberá adecuar la información al formato de archivo Excel establecido por la DGA e ingresar al Software DGA y subir dicho archivo.

Sistema de Transmisión por Formulario
Se debe tipear manualmente en el Software DGA M.E.E. la información medida por los sensores. Solo se permite en casos puntuales, de caudales muy pequeños o menores.

Variables que se deben enviar a la DGA

Codigo de la obra
Código dado por el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.M.E.) al momento de registrar una nueva de captación de restitución

Fecha y hora de la medición
Es eso, la fecha y la hora de medición.

Totalizador (m³)
Valor del totalizador del flujometro en metros cúbicos. El valor enviado debe ser el acumulado histórico desde la instalación del dispositivo

Caudal (L/s)
Caudal medido con el flujómetro o calculado.

Nivel freatico del pozo (m)
Valor entregado por el sensor de nivel, en metros.

Niveles de Exigencia

Clasificación del estándar según el caudal

Los Estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, para los distintos componentes del Sistema (Medición y Transmisión), se definen en 4 Niveles: Caudales Muy Pequeños, Menor, Medio y Mayor.

A continuación te entregamos los valores promedio de los criterios de selección regionales. Son solo una guía, te sugerimos visitar el enlace para confirmar el estándar que te corresponde.

  • Caudales muy pequeños: menos de 2,5 L/s (en promedio)
  • Caudales menores: entre 2,5 L/s y 10,8 L/s (en promedio)
  • Caudales medios: entre 10,8 L/s y 28,1 L/s (en promedio)
  • Caudales mayores: más de 28,1 L/s (en promedio)

Nivel de exigencia para cada caudal

Al igual que con la clasificación anterior, sugerimos visitar el enlace para ver los niveles de exigencia de cada región. Las exigencias cambian bastante de una zona o región a otra. La siguiente tabla es solo una referencia para que te hagas un idea general.

Componente Caudal Muy Pequeño Caudal Menor Caudal Medio Caudal Mayor
Sistema de medición Para caudales muy pequeños Básico General General
Frecuencia de medición 2 mediciones/año 1 medicion/mes 1 medición/día 1 medición/hora
Sistema de transmisión Formulario Formulario Archivo Datalogger Online
Frecuencia de transmisión mínima 1 vez al año 1 vez al mes 1 vez cada 15 días 1 transmisión por cada medición
Desfase entre la medición y la transmisión Máximo 1 mes Máximo 1 mes Máximo 15 días Máximo 7 días

Plazos para la instalación del sistema

Los plazos que tendrán los titulares de derechos de aprovechamiento para la instalación del sistema de medición serán los de la tabla siguiente. No te olvides que en tu región o zona pueden regir plazos distintos. Revisa la resolución específica de tu región aquí.

Componente Caudal Muy Pequeño Caudal Menor Caudal Medio Caudal Mayor
Plazo para instalación de sistema de medición y registro de la Obra de Captación en el Software D.G.A. de M.E.E. 60 meses 60 meses 10 meses 4 meses
Plazo para Instalación de sistema de transmisión y comienzo de transmisiones 72 meses 72 meses 12 meses 5 meses

Sanciones y multas

Multa de primer grado

Se multará en primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

También se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores.

En chileno, se multará a la persona que niegue el paso a los fiscalizadores, por la razón que sea.

Las multas en primer grado van desde las 10 hasta las 50 unidades tributarias mensuales (UTM). Pasan estos valores a pesos (julio del 2023), las multas parten en los $633.000 y llegan hasta los $3.166.000.

Multa de segundo grado

Las multas de segundo grado tienen que ver con el incumplimiento de las obligaciones que disponen en las distintas Resoluciones relativas a las aguas subterráneas, específicamente lo relacionado a la instalación y mantención de sistemas de medición.

En este caso, las multas van desde los $3.229.000 hasta los $6.332.600 (51 a 100 UTM).

Multa de tercer grado

La multa de tercer grado se aplica cuando el infractor no cumple con la resolución que le da un nuevo plazo para instalar los sistemas de medición mencionados, después de haber sido notificado y teniendo la oportunidad de presentar sus descargos durante el procedimiento sancionatorio abreviado.

Las multas van desde los $6.396.000 hasta los $31.663.000 (101 a 500 UTM).

Multa de cuarto grado

La multa de cuarto grado se aplica cuando una persona o entidad lleve a cabo acciones que interfieran con el acceso o uso adecuado del recurso hídrico sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.

Para evitar ser sancionado con una multa de cuarto grado, es fundamental obtener los permisos y autorizaciones necesarios antes de realizar cualquier obra o acción que afecte las aguas.

En este caso, las multas van desde los $31.726.326 hasta los $63.326.000 (501 a 1000 UTM).

Multa de quinto grado

La multa de quinto grado se impone a aquellos que, de manera intencional, intentan registrar su derecho de aprovechamiento de aguas más de una vez en el mismo registro, con el fin de obtener una ventaja injusta o causar daño a otros usuarios del recurso hídrico.

Además de la multa de quinto grado, se toman medidas adicionales contra el autor material del hecho, incluyendo la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, en conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.

Para el caso de las multas de quinta grado, éstas van desde los $63.389.326 hasta los $126.652.000 (1001 a 2000 UTM).


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Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "Resolución 1238 EXENTA DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS A NIVEL NACIONAL PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MONITOREO Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS". BCN, originally published July 1, 2019, updated July 15, 2023.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "DFL 1122 FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS". BCN, originally published October 29, 1981, updated July 13, 2023.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "Ley 21586 MODIFICA LA LEY N° 21.435, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, Y EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA INTRODUCIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PERFECCIONA LOS TÍTULOS DE TALES DERECHOS". BCN, originally published July 13, 2023.